22 de marzo de 2010

Vicepresidencia y degradación institucional: respuesta a Henoch Aguiar

Por Marcelo Nazareno

El artículo de Henoch Aguiar “La vicepresidencia plantea sólo un conflicto político”, una respuesta a otro mío previo, toca algunas cuestiones sensibles respecto a la relación entre marcos institucionales y el sistema democrático representativo (más adelante quedará claro este énfasis en la naturaleza de nuestro régimen político). Me limitaré aquí a tratar aquellas de sus apreciaciones con las que estoy en desacuerdo.

En primer lugar el título de su artículo. Ciertamente la tensa relación entre la Presidenta y su Vice es un conflicto político. Dediqué buena parte de mi artículo a fundamentar esta idea contra la postura de Cobos que sostiene lo contrario, que su posición es “sólo institucional” y por ende no política, no conflictiva, propiciatoria, en sus palabras, de la construcción de amplios consensos (recientemente sostuvo que no es ni oficialista ni opositor, situándose nuevamente en una especie de limbo libre de toda conflictividad, lo cual, como ya sostuve, no es -no puede ser- cierto). Pero Aguiar sostiene que se trata sólo de un conflicto político sugiriendo que por su naturaleza este conflicto no implica vulneración alguna de las instituciones. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las instituciones políticas en un sistema democrático tienen como uno de sus principales objetivos regular el conflicto político para darle cierta previsibilidad y para evitar que adopte una intensidad extrema, por lo cual los conflictos que adoptan formas y dinámicas que parecen escapar a esa regulación deben ser mirados con mucho detenimiento (y preocupación). Como dijo Adam Przeworski en su defensa de la perspectiva minimalista (representativa) de la democracia, uno de los principales méritos de este sistema es que su marco institucional básico permite dirimir los conflictos políticos contando votos en lugar de muertos. Hemos contado demasiados muertos ya en la Argentina democrática como para menospreciar conflictos políticos que, como el actual, afectan, según creo, profundamente nada menos que el diseño institucional que regula la cúspide de uno de los poderes del Estado.

En segundo lugar, la cuestión de fondo. Aguiar argumenta que el Presidente y el Vice Presidente tienen dos restricciones a la hora de gobernar: las instituciones y la voluntad de los mandantes tal cual esta voluntad se habría expresado en el acto electoral por el cual fueron elegidos, esto es, como adhesión a un programa de gobierno tal como este se presentó durante la campaña. Como la Presidenta, continúa la argumentación, habría violado ese programa, y con ello la voluntad popular, el Vicepresidente, que se habría mantenido estoicamente fiel a ella, tiene el derecho de convertirse en opositor de su propio gobierno, contrariando, agrego, el espíritu y la letra de la institución vicepresidencial. En palabras de Aguiar, el Vicepresidente “es hoy opositor a una persona, a una manera de hacer política, ciertamente, pero no es opositor al mandato por el cual Cobos fue elegido en el 2007. Menos aún al resultado de las urnas del 2009.”

De las dos restricciones a las que hace mención, es claro que para Aguiar una tiene primacía sobre la otra: la voluntad popular prima sobre las restricciones institucionales (en este caso, las que imponen al Vicepresidente actuar como parte de un gobierno y no de su oposición). De acuerdo con esta idea, cuando el respeto a las instituciones implica que la voluntad popular (reitero, tal cual se expresó en las elecciones pasadas) no será acatada, las instituciones se pueden vulnerar, esto es, en el caso que nos ocupa, es aceptable (incluso recomendable) que un vicepresidente actúe como opositor al gobierno del que forma parte.

Este argumento es para mí insostenible, en tanto implica una interpretación de las implicancias políticas de la voluntad popular que entra en abierta contradicción con los principios básicos de la democracia representativa y constitucional, el régimen político que tiene nuestro país en función de los marcos institucionales vigentes. Si hay algo que caracteriza a este tipo de democracia es que no sólo impone restricciones a los gobernantes, sino que también las impone a los mandantes, esto es, a la voluntad popular, tanto en sus modos y tiempos de expresión como en sus contenidos. Usando la feliz expresión de Guillermo O´Donnell, este régimen es una “apuesta institucionalizada” cuyo contenido sustantivo consiste en la universalización del derecho a elegir y ser elegidos en elecciones limpias bajo el riesgo -que debe ser aceptado en tanto impuesto por el sistema legal- de que las elecciones sean erradas. Esta apuesta institucionalizada “no depende -remarca O´Donnell- de las preferencias de los individuos, ni de la agregación de sus preferencias, ni de algún mítico contrato social o proceso deliberativo [sino que está] sustentada en el poder coactivo del estado”. La primera y fundamental restricción que el orden democrático impone sobre la voluntad popular es que esta no puede trastocar los principios institucionales básicos del aquel orden (no puede, por ejemplo, optar por la incorporación de elementos fascistas en el ordenamiento político). Yendo más específicamente a la cuestión electoral, otra de las tantas restricciones a la voluntad popular consiste en uno de los que Manin llama “principios del gobierno representativo”, cual es el de que los gobernantes conservan, después de elegidos, algún grado de independencia respecto de los deseos del electorado. El modo más claro en que esta independencia se manifiesta en los sistemas democráticos es la ausencia de mecanismos revocatorios automáticos por lo que podríamos llamar “incumplimiento de los programas de gobierno”. No es el lugar aquí para ocuparnos de la amplia discusión -estimulada por la experiencia latinoamericana donde la falta de cumplimiento programático ha sido muy extendida durante los noventa- ha suscitado esta autonomía de los representantes. Si parece bueno repasar al menos cuatro (al menos atendibles) razones que están detrás de la falta de sanción institucionalizada de la revocación automática (que hasta donde sé no existe en ningún país democrático): 1) el gobierno podría haber intentado cumplir con su programa pero no pudo hacerlo por razones ajenas a su voluntad; 2) las condiciones pueden haber cambiado de modo tal que el gobierno cree que el cumplimiento de su programa provocará más daños que beneficios a los ciudadanos; 3) el gobierno accede a información que le hace ver la conveniencia social de modificar (al menos parcialmente) su programa; 4) los programas de gobierno son multidimensionales, por lo cual a la hora de decidir su revocación automática debería tomarse la decisión previa (¿quién la tomaría?) en términos de cual incumplimiento programático tomar en cuanta como decisivo frente a otras cuestiones en las que el gobierno si pudiera haber cumplido, o si se efectuará la revocatoria por mínimo que sea el incumplimiento del programa. En resumen, atar a un gobierno a un cumplimiento estricto de su programa dotaría al sistema de tal rigidez que podría derivar en enormes perjuicios sociales.

Sea cual fuere la validez de estas razones, está claro que en el sistema democrático representativo la voluntad popular no puede ser un argumento para avalar conductas anti o contra institucionales, incluso cuando esta voluntad popular fuera sincrónica con la institución que se pretende vulnerar y tuviéramos métodos, que no los tenemos, para registrarla verazmente por fuera de cómo se expresa en los actos eleccionarios regulados institucionalmente. Menos aún es aceptable tal vulneración institucional por apelación a la supuesta violación de una voluntad popular tal cual se expresó electoralmente en el pasado. Y esto último por dos razones: porque nuestro sistema no reconoce la revocación por incumplimiento programático, como vimos, y porque -tan importante como lo anterior en un país tan acostumbrado a apelaciones arbitrarias y autoritarias de la voluntad del pueblo- la existencia, grado y gravedad de la violación de la voluntad popular no puede dejarse al arbitrio de la libre interpretación de sólo una parte de la comunidad política, aún cuando en esta parte esté incluido el mismo Vicepresidente (o la Presidenta) de la nación.

Es sólo el pueblo, expresando libremente su voluntad a través del voto en elecciones libres el que hará la evaluación correspondiente, en el momento establecido por la ley, sobre la calidad del desempeño gubernamental -o, para usar el término de Aguiar, cuan derruido está (o no) nuestro país- y su consiguiente continuidad o reemplazo. Hasta ese momento, y contrariamente a lo que sostiene Aguiar, las restricciones institucionales tiene prioridad sobre la voluntad popular.

Por cierto que la democracia representativa tiene muchísimas falencias y, como señala también O´Donell, presenta una serie de inconsistencias en su definición elitista y formal más estrecha que denuncian la imposibilidad de pensarla sin hacer referencia -problematizando todo el esquema- a contenidos más sustantivos. Parte de esas falencias y las consiguientes crisis de representación han terminado por generar la incorporación en nuestros sistemas de institutos de democracia semidirecta.

En esta línea, y atendiendo a los problemas de legitimidad del mandato presidencial que recurrentemente generan las características que asumió de un tiempo a esta parte la dinámica del juego político en nuestro país, parece adecuado pensar cambios institucionales que den cuenta de esa realidad otorgando a la voluntad popular espacios más amplios para convertirse en “juez de última instancia”. La introducción de la revocatoria presidencial en alguna de sus versiones institucionales puede ayudar a que no surjan intentos de salidas anti o contrainstitucionales -fundados en interpretaciones “libres” de la voluntad popular- a los conflictos que por una u otra razón se articulan en torno a la legitimidad de la cabeza del Ejecutivo.

Para terminar, acuerdo con Aguiar en que la situación del Vicepresidente es un emergente de una situación político institucional cuyos orígenes creo que se remontan a las características del federalismo político argentino. De hecho es esto lo que he sostenido en el artículo al que Aguiar hace referencia. Pero eso no lo hace menos importante y grave. Como muestra el análisis político, en numerosas oportunidades los emergentes introducen importantes condicionamientos sobre los procesos políticos subsiguientes. Las ya para nada disimuladas discusiones internas en el principal partido de la oposición y entre este y otras fuerzas políticas opositoras sobre la situación del Vicepresidente, son un elemento -entre otros- que me parece deben tenerse en cuenta a la hora de juzgar lo irrelevante, según sugiere Aguiar, que podría ser el tema en relación a otros como parte de una agenda de discusión que apunte a mejorar la calidad democrática de nuestro país.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2010